Eltrabajo colaborativose define como aquellos procesos
intencionales de un grupo para alcanzar objetivos específicos, más herramientas
diseñadas para dar soporte y facilitar el trabajo. Un ejemplo de esto son las
Tecnologías de la información.
En el marco de una organización, el trabajo en
grupo con soporte tecnológico se presenta como un conjunto de estrategias
tendientes a maximizar los resultados y minimizar la pérdida de tiempo e
información en beneficio de los objetivos organizacionales.
El mayor desafío es lograr la motivación y
participación activa del recurso humano. Además deben tenerse en cuenta los
aspectos tecnológico, económico y las políticas de la organización. Trabajo
colaborativo ogroupwareson palabras para designar diferentes
elementos del entorno en el cual todos los participantes del proyecto trabajan,
colaboran y se ayudan para la realización del proyecto.
Entonces en que consiste el trabajo colaborativo
El trabajo
colaborativo consiste en una actividad en grupos pequeños, donde todos interactúan
e intercambian ideas, por ejemplo uno puede tener distintos apuntes del otro, o también
cada uno de los integrantes tienen distintas formas de pensar y de aportar
ideas, no siempre las ideas de uno hacen el trabajo si no tienen que colaborar
cada uno de los integrantes del grupo para hacer un buen trabajo no solo es que
el líder del grupo por ser el líder va aportar todo o va hacer todo el trabajo
si no que entre todos aportaran y decidirán cual es la idea que mas les conviene
en la realización del trabajo o actividad que el docente les asigno.
Clasificar las líneas por su forma y por su posición, identificándolas sin dificultad y con seguridad para utilizarlas eficientemente al graficar objetos o situaciones de la vida cotidiana.
TEMA # 1
Líneas por su forma:
Recta, curva, quebrada, mixta, abierta, cerrada.
TEMA # 2
Líneas por su posición:
Horizontal, vertical, inclinada. Cantemos todos juntos:
La linea horizontal va acostada porque tiene sueñito, la linea vertical va parada porque va a visitar a su amiguito y ¿como la inclinada? va de ladito porque le duele su piecito. (Creada por ClauAmaya)
Existen
muchas formas geométricas, aquí tenemos las más simples:
El
cuadrado, el triángulo y el rectángulo son figuras geométricas planas, formadas
por líneas rectas cerradas. El círculo también es una figura plana pero a
diferencia de las anteriores está formado por una línea curva cerrada. A estas
figuras se les llaman planas porque parecieran que estuvieran acostadas sobre
el papel.
Vamos
a ver cada una de estas figuras.
El
cuadrado:
Tiene
cuatro lados iguales. Para dibujar el cuadrado siempre es bueno utilizar una
regla milimetrada (con medidas), ya que los cuatro lados tienen que ser de
igual longitud. Por consiguiente si sus cuatro lados son iguales sus cuatro
ángulos deben ser del mismo tamaño, el cuadrado tiene los ángulos de 90°.
El
ángulo se forma a partir de la unión de dos líneas. Al espacio comprendido
entre esas dos líneas le llamamos ángulo y el punto de unión de las líneas le
llamamos vértice.
El
triángulo:
El
triángulo, como lo dice la palabra "tri", está formado por tres lados
y tres ángulos. A toda figura geométrica formada por tres lados sea grande,
pequeña, alta, achatada... se le da el nombre de triángulo.
Clasificación
de los triángulos según sus ángulos
Entonces
para dibujar un triángulo, necesitamos recordar que tiene tres lados, y tres
ángulos que varían según el tamaño de las líneas y según el tipo de ángulos, y
que todos los triángulos tienen tres vértices.
El
rectángulo:
Tiene
cuatro lados, y si observas bien, iguales entre sí de dos en dos. Observa la
imagen del rectángulo arriba, dos de sus lados son largos (estos están
paralelos) comparados con los otros dos que son más cortos (también son
paralelos).
Para
dibujar el rectángulo siempre es bueno utilizar una regla, debido a las
diferencias de longitud. Igualmente, los cuatro ángulos son de 90°.
Para
dibujar el rectángulo, necesitamos recordar que tiene dos lados iguales, largos
y dos cortos también iguales entre sí, cuatro ángulos iguales, y cuatro vértices.
El
círculo:
El
círculo tiene varios elementos que se deben tomar en cuenta, el centro, el
radio, y la circunferencia de la línea que limita al círculo.
Para
dibujar el círculo es necesario un compás, la apertura del compás dependerá de
la longitud del radio, y éste a su vez determinará el tamaño del círculo. La
punta del compás será el centro del círculo, y la mina del compás hará la
circunferencia del círculo.
Para
dibujar el círculo es necesario un compás, la apertura del compás dependerá de la
longitud del radio, y éste a su vez determinará el tamaño del círculo. La punta
del compás será el centro del círculo, y la mina del compás hará la
circunferencia del círculo.
Para la
declaración de la ONU de 1948, véase Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
La Libertad
guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos fueron
recogidos en las leyes -positivación- a raíz de las revoluciones burguesas de
los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la
Revolución francesa; ésa última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional
de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos
considerados básicos.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que
incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo,
idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente,
por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el
positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos
Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en
relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido
firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos,
Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se
han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada
entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas
jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Preámbulo
Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un
mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente
Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo
1
Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo
2
1. Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo
3
Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo
6
Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo
8
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo
9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo
11
1. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo
12
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13
1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo
14
1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
15
1. Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16
1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo
17
1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.
Artículo
18
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo
20
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
3. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo
22
Toda persona, como miembro de
la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo
23
1. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25
1. Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo
26
1. Toda persona tiene derecho a
la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo
27
1. Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo
28
Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades
no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo
30
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
CLASIFICACION
DE DERECHOS HUMANOS
Derechos CIVILES
Y POLÍTICOS
- Derecho
a la vida
- Derecho
a la integridad personal
- Derecho
a la igualdad
- Derecho
a la libertad (Libertades públicas) - - (Privacion de Libertad)
- Derecho
al honor, a la vida privada y la información
- Derechos
políticos
- Derechos
frente a las Administraciones
- Asilo,
nacionalidad, migraciones y extranjería
- Derechos
en relación a la Administración de JUSTICIA
- Derechos
de los detenidos y presos
Derechos ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Derechos
en relación al EMPLEO (Derechos laborales)
Derechos
de LOS PUEBLOS
Derechos
de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos